- Letrado: Hamza Al Llabili Azouz
Tema Principal: Delito de Amenaza y Coacción
En el ámbito legal, una acusación puede tener graves consecuencias para la persona señalada, especialmente si se basa en hechos no probados. En este artículo, analizamos uno de nuestros casos de éxito, en el que una denuncia por delito de coacciones y amenazas fue desacreditada, resaltando la importancia de una defensa sólida y la presunción de inocencia.
Caso de Éxito en la Defensa de un Delito de Amenazas y Coacción
Nuestro cliente fue acusado de un delito leve por un persona que alegó que había sido amenazado de muerte, hostigado a través de perfiles falsos en redes sociales y presionado para retirar una denuncia anterior. Según la versión del denunciante, nuestro cliente habría utilizado métodos intimidatorios para afectar a su bienestar y su tranquilidad. Estas acusaciones fueron la base de una denuncia formal ante las autoridades, lo que desencadenó un proceso judicial.
Normativa Delito de Coacciones y Amenazas en España
En España, el delito de coacciones y amenazas está regulado en el Código Penal, específicamente en el artículo 172 y 169, que establecen las siguientes penas:
Delito de coacción, el artículo 172 del Código Penal:
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Si la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho cívico, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años y, en su caso, la de inhabilitación especial por tiempo de seis a doce años.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de coacción.
En cuanto al delito de amenazas, el artículo 169 del Código Penal dispone:
- El que amenazare a otro con causarle un mal que constituya delito será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Defensa Legal del caso por Delitos Leves
✅ Impugnación de pruebas documentales: La acusación mostró mensajes de Instagram como supuesta prueba de las amenazas. Demostramos que no existía evidencia que vinculara a nuestro cliente con esos mensajes y la autenticidad de los mismos no pudo ser comprobada.
✅ Desmontaje del testimonio de la testigo: El denunciante presentó como testigo a su hermana, quien alegó haber escuchado las amenazas. Sin embargo, demostramos que su testimonio era una mera suposición, ya que no podía identificar al supuesto agresor ni su voz con certeza.
✅ Acreditación de la inexistencia de denuncia previa: También se argumentó que nuestro cliente presionaba al denunciante para retirar una denuncia anterior. Presentamos un certificado oficial que confirmaba que no existía ninguna denuncia previa ni procedimiento judicial contra nuestro cliente.
Sentencia del Juicio por Delito de Coacciones y Amenazas
Tras analizar las pruebas y los argumentos presentados, el juzgado concluyó que no existía ninguna prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de nuestro cliente. En consecuencia, el magistrado dictó una sentencia absolutoria, dejando sin efecto la acusación y evitando cualquier tipo de sanción.
Este caso es un claro ejemplo de cómo una defensa sólida, basada en el análisis riguroso de la prueba y el respeto a los principios fundamentales del derecho penal, puede llevar a una resolución justa. La justicia ha prevalecido, protegiendo a nuestro cliente de una acusación infundada y reafirmando la importancia de la presunción de inocencia en nuestro sistema legal.
En nuestro despacho, defendemos con firmeza los derechos de nuestros clientes, garantizando que la justicia se aplique con rigor y respeto a la presunción de inocencia. En este caso, conseguimos la absolución de nuestro cliente, quien había sido acusado injustamente de un delito leve de coacciones.