La sentencia del caso de Dani Alves emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha sorprendido a muchos, y a mí, particularmente, también. Siendo un caso tan mediático y con tanta repercusión pública y política, lo más lógico hubiera sido que se confirmara la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial. Sin embargo, este Tribunal, compuesto por cuatro magistrados —tres de ellos mujeres, incluida la ponente—, revocó la condena de manera unánime, adoptando una decisión firme, aunque impopular, debido a la falta de fiabilidad en el testimonio de la víctima.
Antes de profundizar en el tema, es importante recordar que, aunque todos opinemos sobre el caso, nuestra opinión se basa en prejuicios y creencias personales, y, sobre todo, en la desinformación, ya que sólo las partes involucradas y el Tribunal han tenido acceso al expediente completo. Además, esta sentencia no es definitiva y aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
¿Por qué ha sido absuelto Dani Alves?
El Tribunal ha decidido que Dani Alves sea absuelto de las acusaciones apelando al principio de presunción de inocencia y a que no se ha demostrado más allá de toda duda razonable que haya cometido la agresión sexual como relata la víctima. En su resolución, se señala que la declaración de la víctima no es fiable ni cumple con los estándares de exigencia. Como suele ocurrir en este tipo de delitos, la única testigo directo de los hechos es la víctima, cuya declaración contradice la del acusado. Esto implica que se debe escuchar a la víctima, como prueba de cargo de una eventual condena, y en condición de víctima, hay que creerla.
En este caso, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia revocaron inicialmente la sentencia, creyendo en la versión de la víctima. Sin embargo, su testimonio resultó no ser fiable, ya que se contradijo con otras pruebas objetivas que no corroboraron su relato.
La Fiabilidad del testimonio: ¿Por qué el tribunal desestimó la versión de la víctima?
El Tribunal lo explica de la siguiente manera: “La sentencia de instancia utiliza el término *credibilidad* como sinónimo de *fiabilidad*, y no lo es. La credibilidad responde a una creencia subjetiva que no se puede contrastar, mientras que la fiabilidad afecta a la declaración misma. Lo que hay que evaluar respecto del testimonio es su veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y lo que realmente ocurrió, lo cual solo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan dicha determinación.”
Si bien el relato de la víctima parece creíble y es posible que haya sido víctima de una agresión sexual, sus declaraciones acerca de sentirse incómoda antes de ir al baño con él, que no quiso ir, los restos de semen en su boca que sugieren una felación previa (posiblemente consentida), reflejan que la víctima pudo haber alterado los hechos, hechos que se pudieron corroborrar por las grabaciones y restos de ADN.
Sentencia completa Dani Alves
Consentimiento y Presunción de Inocencia. ¿Es Dani Alves inocente?
Algunos pensarán que el hecho de que la víctima haya consentido una felación no implica que haya consentido una penetración vaginal posterior, y esto es cierto. Nuestra jurisprudencia es clara en que el consentimiento debe ser específico para cada acto sexual. La sentencia lo explica de la siguiente manera:
“Como señala la sentencia de instancia, y este Tribunal lo avala reiteradamente, la libertad sexual de las personas adultas, como parte integral de su personalidad, se traduce en la facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente cuándo, cómo, dónde y con quién. Por lo tanto, no se admite el consentimiento general ni el diferido.”
Pero el hecho de que la víctima haya ocultado detalles importantes, especialmente cuando la única prueba directa de lo ocurrido en el baño fue ella y el acusado, afecta gravemente la fiabilidad de su testimonio. Esto no significa que haya presentado una denuncia falsa; una denuncia se considera falsa solo cuando las pruebas objetivas demuestran que los hechos nunca ocurrieron. Por el contrario, tampoco quiere decir que Dani Alves no haya cometido la agresión sexual, sino que no se ha podido demostrarlo. Es decir, no se ha demostrado que sea culpable.
Cómo valora el Tribunal Supremo el testimonio de la víctima por agresiones sexuales
El Tribunal Supremo, en su relevante Sentencia nº 119/2019 de 6 de marzo, ha ilustrado ciertos criterios que deben tenerse en cuenta para valorar el testimonio de una víctima. Entre ellos, destaca la necesidad de que el relato sea íntegro y no fraccionado. La víctima debe relatar los hechos de forma completa, incluyendo tanto lo que le beneficia como lo que le perjudica.
Tras la revisión de la sentencia, en mi opinión como abogado, parece que la víctima, junto con su entorno, pudo haberse excedido en su declaración con el fin de asegurar una condena, temiendo que, al haber consentido ciertos actos, los jueces y la opinión pública desprestigiaran su testimonio y finalmente no la creyesen.
Sin embargo, la víctima como testigo debe decir la verdad, es un imperativo legal. El hecho de haber reconocido el momento agradable que tuvo con el futbolista o el sexo oral practicado en el baño de forma consentida hubiera determinado igualmente la culpabilidad del acusado, dado que es perfectamente válido consentir un acto sexual y no los posteriores. Entendiendo que el consentimiento no es perpetuo, es revocable, sin que se requiera que la víctima se oponga o pruebe que se negó, sino que lo importante es la exteriorización de una voluntad expresa o táctica de acceder a esos encuentros sexuales (Cítese, por ejemplo, la STS 10/2023, del 19 de enero de 2023).
La Justicia no es patriarcal
Se ha fomentado la narrativa de que existe una justicia patriarcal que no cree a las mujeres, no sabemos con qué fin, dado que dichas expresiones crean desesperanza y lo único que conducen es a desincentivar a las víctimas a presentar denuncias. Como abogado, puedo afirmar que esto no es así. Existen numerosas condenas por agresión sexual basadas únicamente en la declaración de la víctima. En un proceso penal, la víctima debe ser creída desde el momento en que interpone la denuncia. Asimismo, al acusado se le debe tratar como inocente hasta que se demuestre lo contrario.
En el caso de Dani Alves, aún sin una sentencia firme, ya había permanecido en prisión preventiva durante más de un año, concretamente 14 meses, desde enero de 2023 hasta marzo de 2024. Durante este tiempo, perdió contratos millonarios y, aunque haya sido absuelto, es probable que esta sentencia no logre limpiar su imagen. Como abogado con experiencia tanto en la defensa de víctimas como de acusados por agresión sexual, quiero dejar claro que, en el proceso penal, a la víctima se la escucha y se la cree desde el primer momento. Desde mi experiencia profesional como abogado, en el que he defendido tanto víctimas como a acusados de agresión sexual, solo puedo indicar al lector que a una víctima se la cree desde el mismo momento en que interpone una denuncia, más si cabe si lo es por motivos tan graves como el descrito. Sin embargo, precisamente por la gravedad de las acusaciones y por las consecuencias que puede acarrear, se verá envuelta en un proceso judicial en el que se le recabará la información para saber lo que ocurrió, siendo su testimonio esencial y prueba directa para condenar al agresor. Por ello, el testimonio de la víctima es esencial para condenar al agresor, pero también debe ser valorado conjuntamente con otras pruebas para garantizar un juicio justo y con todas las garantías.
Si eres víctima de agresión sexual, no dudes en denunciar. La policía, el abogado, el fiscal y los jueces te creerán. Si has sido acusado por agresión sexual, recuerda que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, y tu abogado defenderá tus derechos hasta el final. En el caso de Dani Alves, felicitar a la compañera Inés Guardiola, que ha hecho valer los derechos de su cliente, obteniendo una resolución favorable de unas jueces/as valientes, recordándonos una vez más lo importante que es el derecho de defensa.