Abogado Penal en Madrid

Delito de Estafa

  • Fecha de la sentencia: 8 de mayo de 2025
  • Letrado: Hamza Al Llabili Azouz
  • Delitos investigados: Estafa y alzamiento de bienes

Caso de Éxito: Delito por Estafa

Nuestro cliente fue investigado en el marco de un procedimiento abreviado por presunta implicación en un delito de estafa y alzamiento de bienes, a raíz de una denuncia interpuesta por una empresa financiera.

Desde el inicio, la defensa se centró en demostrar la falta de indicios suficientes para sostener la acusación, haciendo valer los principios básicos del derecho penal, entre ellos:

  • La presunción de inocencia.

  • La falta de elementos objetivos que acreditaran el dolo necesario.

  • El análisis minucioso de las pruebas aportadas por la acusación.

Cómo defendimos este caso de estafa

Desde el inicio, nuestra estrategia de defensa penal se basó en los siguientes puntos:

Análisis jurídico del tipo penal: Estudiamos a fondo los requisitos legales de los delitos imputados y detectamos que no se cumplían los elementos esenciales, como la existencia de ánimo de defraudar o maniobras de ocultación patrimonial.

Debilidad probatoria: A lo largo de la instrucción, evidenciamos que los indicios eran insuficientes y no se sustentaban en pruebas sólidas. Ningún documento ni testimonio apuntaba directamente a la comisión del delito.

Presión argumentativa al Ministerio Fiscal: Presentamos escritos procesales claros y directos que instaban al Ministerio Fiscal a valorar la falta de tipicidad de los hechos, lo que terminó reflejándose en su solicitud de sobreseimiento.

Respeto al principio de presunción de inocencia: Recordamos en todo momento que no correspondía al investigado probar su inocencia, sino a la acusación demostrar su culpabilidad, algo que nunca ocurrió.

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, en Auto dictado el 8 de mayo de 2025, acordó el sobreseimiento provisional del procedimiento, a petición del Ministerio Fiscal y la acusación particular. El tribunal entendió que no existían indicios suficientes para abrir juicio oral, conforme al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este resultado es el reflejo de una defensa estratégica, rigurosa y comprometida con los derechos de nuestros clientes. En un proceso penal, no basta con acusar: hay que probar. Y cuando no existen pruebas sólidas, la ley debe actuar como escudo del inocente.

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